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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253800
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 43
FACTURAS EXHIBIDAS EN JUICIOS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 43
Si en un juicio de garantías en que se reclama el embargo de bienes pertenecientes al quejoso, éste exhibe como prueba de propiedad las facturas correspondientes que no son objetadas por las otras partes, tales documentos son suficientes para demostrar la propiedad de los bienes secuestrados, porque de conformidad con el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente en materia de amparo, dichos documentos privados que en principio carecen de valor probatorio pleno, lo adquieren si no son objetados por la contraparte de quien los ofrece.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 167/75. María Antonieta Ramírez Lozano. 28 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete.