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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 44
FIANZA, INTERPRETACION DE LA, QUE PRECISA TERMINO DE VIGENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 44
Si en la póliza de fianza se precisa como término de vigencia la de un año a partir de su expedición, no existe problema de interpretación sobre la voluntad de las partes, y aun cuando la fianza se haya otorgado en relación con el escrito de inconformidad del fiado, no puede estimarse que haya quedado supeditada a la condición suspensiva de la resolución de dicha inconformidad o del juicio respectivo, si del texto de la póliza no se viene en conocimiento de que haya quedado sujeta a la indicada condición.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 163/76. Compañía de Fianzas México, S.A. 22 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.