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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253803
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 46

FIRMA, DEMANDA DE AMPARO SIN. NO QUEDA COMPRENDIDA EN LAS PREVENCIONES DEL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo en revisión 179/76. Eduardo Osorio Uribe. 29 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario. Ricardo Flores Martínez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Sexta Parte, Volumen 74, página 29.
Registro digital (IUS): 253803