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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253804
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 49
HECHO SUPERVENIENTE, CONFIGURACION JURIDICA DEL. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 49
Para que se configure un hecho superveniente que sirva de fundamento para modificar o revocar el auto en que se haya concedido la suspensión, en los términos del artículo 140 de la Ley de Amparo, no basta que el hecho invocado ocurra con posterioridad a la fecha de otorgamiento de la suspensión, sino que se requiere que el hecho guarde relación directa con los actos suspendidos y, por lo tanto, que modifique el estado que guardaban las cosas al decretarse dicha suspensión. Por otra parte, para la calificación del hecho superveniente, no deben tenerse en cuenta los actos reclamados tal como fueron planteados en la demanda de garantías que motivó el juicio del que deriva el incidente respectivo, sino únicamente la situación jurídica que creó la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 573/75. Sociedad Cooperativa de Transportes "Los Mochis", S.C.L. 29 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José de Jesús Manuel Mercadillo Escobedo.