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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253808
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 53
IMPORTACION. DEVOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 53
Si la devolución se pide con base en que por error se hizo un pago indebido, dado que había una resolución fiscal para importar al amparo de cuota baja, que no fue aplicada, el caso no queda comprendido entre aquellos en que, conforme al artículo 515 del Código Aduanero, la devolución deba solicitarse forzosamente antes de que la mercancía salga del dominio fiscal, por lo que al ser de estricta aplicación las normas tributarias que imponen cargas a los particulares (artículo 11 del Código Fiscal de la Federación), en la situación apuntada la devolución sí puede solicitarse después del momento señalado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/76. Cementos Apasco, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.