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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 54
IMPUESTO PREDIAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 54
El impuesto predial es de carácter real y se da independientemente de quien sea propietario del predio; por lo que aun en la hipótesis de admitir la no inscripción en el Registro Público del embargo trabado sobre un inmueble para garantizar el pago del citado impuesto, ello no libera al adquiriente por cualquier título, de la obligación de cubrir el adeudo pendiente, por ser sujeto de duda ajena y responsabilidad objetiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/76. Asociación Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. 8 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.