Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253811
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253811
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 54
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEVOLUCION DE LO PAGADO EN EXCESO. INTERESES CONTRA EL FISCO DEL 9% ANUAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 54
Con arreglo al artículo 13 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, según el texto que de dicho precepto empezó a regir el 1o. de enero de 1962, y de conformidad con el artículo 10 de la nueva ley, que entró en vigor el 1o. de enero de 1965, si la devolución de lo pagado en cantidad mayor de la debida no se realiza dentro de los tres meses siguientes al en que se hubiere presentado la declaración definitiva, el fisco quedará obligado a cubrir intereses al tipo del 9% anual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 125/76. Banco de Londres y México, S.A. 8 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 79, página 31. Amparo directo 278/75. Banco de Londres y México, S.A. 3 de julio de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "INTERESES CONTRA EL FISCO. IMPUESTO SOBRE LA RENTA.".