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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253812
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 55
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL, CON BASE EN EL ACTA DE AUDITORIA. DEBE IMPUGNARSE PREVIAMENTE ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 55
Si bien es cierto que la Dirección General del Impuesto sobre la Renta fundó su resolución con base en un acta levantada con motivo de la auditoría que le fue practicada al quejoso, también es cierto que la Sala Fiscal al emitir la sentencia reclamada consideró que la misma se había fundado tomando en consideración lo que dispone la fracción VIII del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación por el hecho de que el ahora quejoso no se inconformó oportunamente de los hechos asentados en el acta de referencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/76. René León Romo. 8 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.