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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 59
MULTAS. INFRACCIONES CONTINUAS. AVISOS Y MANIFESTACIONES (LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 59
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece que la acción administrativa para imponer sanciones por infracciones de carácter continuo, a las disposiciones fiscales, prescribirá en cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que hubiere cesado la infracción. Ahora bien, el artículo 325, fracción I, de la misma ley, señala que los causantes del impuesto sobre productos de capitales se encuentran obligados a hacer una manifestación del acto o contrato del que se derive el derecho a obtener los ingresos gravados. De esto se desprende que la obligación de presentar ese aviso o manifestación, es una obligación que permanece viva para el causante, desde que se actualiza, hasta el momento en que se extinga por prescripción la obligación fiscal de pagar el impuesto. Luego el hecho de no dar el aviso en forma oportuna, es una infracción que subsiste mientras subsista la obligación fiscal principal, y el término de la prescripción para sancionar esa infracción empieza cuando se incurre en la omisión, por no manifestar a tiempo, y subsiste mientras subsista la obligación principal. O sea que el aviso dado más de cinco años después del momento debido, pero mientras está aún viva la obligación principal, aunque sea en parte, o sea en lo que toca a algunos ingresos gravados, es un aviso que viene a hacer cesar la infracción, y sólo a partir del mismo corre el término para sancionar la omisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.