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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253817
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 61

NEGATIVA FICTA EN MATERIA FISCAL. SU ESTABLECIMIENTO LEGAL PRODUCE IMPROCEDENCIA DE AMPARO POR VIOLACION DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, POR FALTA DE AGRAVIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 61

Precedentes

Amparo en revisión 284/76. Fraccionadora y Constructora del Río, S.A. 2 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Notas: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "MATERIA FISCAL. ESTABLECIMIENTO LEGAL DE NEGATIVA FICTA PRODUCE IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR VIOLACION DEL ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL, POR FALTA DE AGRAVIOS.". Esta tesis contendió en la contradicción 51/98 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 136/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 245, con el rubro: "PETICION, DERECHO DE. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO CON BASE EN QUE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD CONSTITUYE UNA NEGATIVA FICTA."
Registro digital (IUS): 253817