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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 61
NOTIFICACION PERSONAL A DEPOSITARIOS EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 61
Si en un acuerdo dictado por la autoridad laboral, se ordena la devolución o entrega de un bien embargado en el juicio laboral a un tercero "depositario del bien embargado", es evidente que la notificación de dicho acuerdo debe ser personal, conforme a lo dispuesto en las fracciones V y VIII del artículo 688 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 109/76. Héctor Daher Máynez. 23 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACION PERSONAL EN MATERIA LABORAL.".