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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 62
NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. VACACIONES DEL TRIBUNAL REVISOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 62
El término para la interposición del recurso de revisión es uno solo, independientemente de que dicho recurso se interponga ante el Juez a quo o ante el tribunal de revisión, por lo que dicho término sólo corre los días en que hay actuaciones en ambos tribunales, y los autos puedan consultarse donde se encuentren, independientemente del lugar escogido para presentar el recurso. Luego si el Juez notifica la resolución recurrida en un día o en un lapso en que las labores estuvieron suspendidas en el Tribunal Colegiado revisor, debe estimarse que dicha notificación no se puede tener por hecha, para los efectos del término de la revisión, sino hasta el primer día hábil siguiente, conforme a las labores del Tribunal Colegiado y que surte efectos a partir de ese día o del segundo día hábil siguiente, según sea el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 4/76. Roberto Mora Anguiano, por su propio derecho y como representante común de los quejosos. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.