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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253822
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 65
PATENTES. FALTA DE EXPLOTACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 65
El artículo 41 de la Ley de la Propiedad Industrial establece que para que una patente no se considere caduca por falta de explotación en el territorio nacional, es menester que el interesado compruebe ante la Secretaría de Industria y Comercio la imposibilidad, o dificultad material absoluta para haber llevado al cabo dicha explotación. Esto implica no sólo la carga de expresar argumentos, técnicos o no, sino también la carga de probar los hechos en los que esos argumentos se fundan, cuando no se trate de hechos evidentes por sí mismos. Y esa prueba puede consistir en estudios o dictámenes de tipo económico, pericial contable, etcétera, sin limitación alguna, según la materia del caso. Y tratándose de la prueba pericial, aun partiendo de la base de que la secretaría cuenta con peritos propios y con conocimientos técnicos especiales, hay que proporcionarle elementos de hecho, económicos, técnicos, etcétera, debidamente probados, para que sus peritos puedan hacer un estudio y llegar a conclusiones técnicas fundadas. Pues no se puede afirmar que baste la afirmación dogmática de hechos técnicos o económicos, o de cualquier índole, para que con tal afirmación se haga el estudio correspondiente. Siendo de notarse que ya este tribunal ha sostenido que, en todos los casos de patentes y marcas, siempre hay la posibilidad de aportar en el juicio de amparo la prueba pericial que nunca podría rendirse en forma cabal y completa ante la autoridad administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 124/76. Lovens Remiske Fabrik Ved A. Kongsted. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.