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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 66
PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 66
Si ante una Junta de Conciliación y Arbitraje se acredita la personalidad del apoderado de una sociedad anónima, con una carta poder firmada por el presidente del consejo de administración de la propia sociedad, así como por los demás accionistas de la misma y la Junta tiene por debidamente acreditada la personalidad, apoyándose en la fracción III del artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo, no existe infracción de ese último precepto, sino que se considera ajustado a derecho tal proceder.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 7/76. Jesús Tamez Garza. 13 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.