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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 67
POSTERGA EN LA ARMADA. RECURSO ORDINARIO QUE NO ES NECESARIO AGOTAR ANTES DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 67
El artículo 126 de la Ley Orgánica de la Armada de México y los artículos 1406 y 35 de la Ordenanza General de la Armada y de la Ley de Ascensos y Recompensas para el Ejército y Armada Nacionales, respectivamente, hacen referencia y señalan un recurso ordinario para casos de posterga; sin embargo, no es necesario agotar ese recurso para la procedencia del amparo, teniendo en cuenta que la inconformidad a que aluden no reúne los requisitos que consigna la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que la instancia de referencia no tiene como finalidad la modificación, revocación o nulidad del acto que se reclama, ni suspende sus efectos mediante la interposición relativa sino que simplemente tiene por objeto una opinión, la cual queda en definitiva a lo que resuelva el secretario de Marina o de la Defensa Nacional en su caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión administrativa 172/76. Adolfo San Millán Hernández. 22 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.