Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253825
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 67
PRESCRIPCION. OBLIGACIONES FISCALES (LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 67
Consumada la prescripción de la facultad del fisco para liquidar un crédito, y prescrita la obligación fiscal del causante, que sería materia de ese crédito (conforme al artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal), ya que la autoridad no podría borrar la prescripción consumada, mediante la notificación posterior de la liquidación del crédito, para que volviese a empezar el cómputo del término para la prescripción, esta vez, a partir de la fecha de esa notificación. Para evitar la prescripción, la autoridad tendría que probar que notificó el crédito líquido antes de que transcurrieran cinco años contados a partir de la fecha en que nació la obligación fiscal del causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.