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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 68
PRESCRIPCION. OBLIGACIONES FISCALES NO LIQUIDAS (LEY DE HACIENDA DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 68
El artículo 11 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no hace el distingo que entre prescripción y caducidad hacen los artículos 32 y 88 del Código Fiscal de la Federación, pero sí crea la prescripción de las facultades del fisco para liquidar obligaciones tributarias, y la prescripción de la obligación del causante de pagar créditos ya liquidados. De todos modos, debe aceptarse que el causante puede alegar la prescripción a su favor, lo mismo de créditos líquidos, después de su notificación, como de obligaciones no liquidadas. Pues si la obligación fiscal surge cuando se realiza la hipótesis legal de causación, el término de cinco años, sin interrupción legal, viene a extinguir por prescripción, tanto la facultad de las autoridades para liquidar la obligación, como la obligación misma de pagar una prestación fiscal (aunque no se haga el distingo entre caducidad no interrumpible y prescripción, como lo hace el Código Fiscal de la Federación). Pues sería legalmente absurdo estimar que puede prescribir el derecho de las autoridades a liquidar una obligación fiscal sin que prescriba también, para el causante, la obligación fiscal misma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.