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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 68
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 68
El artículo 32 del Código Fiscal establece la prescripción de obligaciones y de créditos fiscales, y el 88 establece la caducidad de las facultades del fisco para liquidar las obligaciones fiscales. Pero no hay contradicción legal en aceptar que a partir de que se realiza el hecho que da nacimiento a una obligación fiscal, empiezan a correr, en forma simultánea, para el causante la prescripción extintiva de su obligación fiscal, y para la autoridad la caducidad de sus facultades legales para determinar la existencia de la obligación fiscal, o para liquidarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 721/75. Inmobiliaria Marnel, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.