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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 70
PROTESTA DE DECIR VERDAD, EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 70
La circunstancia de que en la demanda de amparo, el quejoso, bajo protesta de decir verdad, señale cuáles son los hechos o abstenciones que le constan y que constituyen antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación en términos del artículo 116, fracción IV, de la Ley de Amparo, no implica que esos hechos o abstenciones deban tenerse como ciertos sin ninguna prueba que así lo acredite, por cuanto el cumplimiento de esa obligación tiene como única finalidad sujetar al peticionario de garantías a la responsabilidad penal prevista en el diverso artículo 211 del precitado cuerpo de leyes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 116/76. Lourdes Vergara de Olivares. 21 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Secretario: Arnoldo Nájera Virgen.