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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 71
PRUEBAS, DESAHOGO DE LAS, EN MATERIA LABORAL. TERMINO A LAS PARTES PARA FORMULAR ALEGATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 71
Si la Junta de Conciliación y Arbitraje, después de declarar cerrada la instrucción, se percata de la falta del desahogo de una prueba, ordenando que se haga y a continuación se formula dictamen que se aprueba en la audiencia correspondiente y se engrosa el laudo, sin que hubiere concedido a las partes término para alegar sobre dicha prueba, se generó la violación procesal prevista en la fracción VI del artículo 159 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 625/75. Molduras y Perfiles de Torreón, S.A. 23 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ALEGATOS, TERMINO PARA FORMULAR.".