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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 75
RECURSOS ADMINISTRATIVOS. EN ELLOS NO PUEDE MEJORARSE EL FUNDAMENTO DE LAS RESOLUCIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 75
Las autoridades no pueden, al resolver los recursos administrativos que se interponen contra sus resoluciones, cambiar ni mejorar la fundamentación y motivación de las resoluciones recurridas, pues el objeto de los recursos es que examine la legalidad de la resolución impugnada a la luz de sus propios motivos y fundamentos, y a la luz de las pretensiones deducidas en la impugnación. Pero no podría decirse que los recursos administrativos se han establecido para que las autoridades puedan dictar resoluciones mal fundadas y motivadas, a reserva de mejorarlas legalmente a la luz de los argumentos legales con que se las impugne en los recursos administrativos. Ello equivaldría a dejar sin efecto la obligación de fundar y motivar los actos que causan molestias a los gobernados, y privación de sus derechos, con violación del artículo 16 constitucional, pues podría pretender llegarse a que, habiendo recursos administrativos, las autoridades dejarían de fundar y motivar sus actos de afectación, a reserva de hacerlo, con ventaja indebida y conocimiento de causa, al resolver los recursos. Luego se puede concluir que la resolución que resuelve un recurso administrativo no puede modificar ni mejorar la fundamentación y motivación de la resolución impugnada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/76. Operadora de Inmuebles, S.A. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.