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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 75
RECARGOS COMPUTABLES DURANTE LA VIGENCIA DE DOS DIVERSOS CODIGOS FISCALES DE LA FEDERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 75
Los recargos son una sanción por la falta de pago oportuno de los impuestos; de ahí que la ley que los rige es la vigente durante el lapso de la mora, que pueden ser varias y no únicamente aquella que regía en el momento en que principió la mora. Por tanto, aun cuando el Código Fiscal de la Federación derogado a partir del 31 de marzo de 1967, en su artículo 207, señalara un máximo en los recargos hasta el 48% de la suerte principal, si la mora en el pago del crédito empezó en esa época, pero se prolongó hasta la vigencia del Código Fiscal de la Federación ahora vigente, cuyo artículo 22 dispone que los recargos no excederán del importe del crédito fiscal (cuando antes el máximo era el 48%), los réditos causados durante la vigencia del código nuevo sí pueden elevarse hasta el ciento por ciento del crédito, si el lapso lo amerita, descontando el 48% correspondiente a los causados durante la vigencia del código anterior.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 705/75. Industrias Peñoles, S.A. 1o. de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes. Secretario: José Javier Morales Martínez.