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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 77
REGLAMENTO, AMPARO CONTRA UN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 77
Es indebido sobreseer, considerando que no se afectan los intereses jurídicos del quejoso, en virtud de que el mismo carece de la licencia que se estima exigida por un reglamento, cuando el propio agraviado combate tal reglamento por reputarlo contrario a la Carta Magna. En esas condiciones, resulta innegable que no cabe sobreseer con apoyo en el motivo a que se alude, sino que debe examinarse preferentemente, y en primer término, el tema relativo a la inconstitucionalidad del reglamento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 815/75. Luis G. Almada. 29 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Toral Moreno. Secretario: Isaías Corona Ortiz.