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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 77
RENUNCIA TACITA DE BENEFICIOS FISCALES. DEVOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 77
Para que las autoridades puedan negar la devolución que deriva de un pago indebido que se hizo contra el texto de una franquicia o beneficio fiscal concedido por la propia autoridad, con base en que el causante hizo renuncia tácita del beneficio, es menester que la conducta del causante no tenga otra interpretación razonable que la de la renuncia misma. Pero si quedan como posibilidades razonables el simple error o la inadvertencia del particular, al pagar de más a pesar de la franquicia, las autoridades no podrían negar la devolución del pago indebido con base en la presunción de una renuncia, ya que tal presunción vendría a carecer de todo fundamento legal, y la negativa implicaría la indebida revocación de un beneficio concedido, sin causa justa para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 144/76. Cementos Apasco S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.