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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 78
ROBO, INTEGRACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 78
No pueden ser obstáculos para tener por comprobados el delito de robo y la responsabilidad en su comisión, la circunstancia de que en el momento de ser descubierto el sujeto activo se arrepienta de cometer el delito, o el hecho de que al ser desposeído del mueble todavía no salga del establecimiento comercial, toda vez que el apoderamiento se consuma desde el momento en que el agente tiene la posesión material de la cosa, independientemente del lugar donde se encuentre, de que sea inmediatamente desapoderado de ella, o de que la abandone; pues de conformidad con el artículo 331 del Código Penal del Estado de Durango, "se dará por consumado el robo desde el momento en que el ladrón tiene en su poder la cosa robada, aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 598/75. Víctor Benjamín Silva Olvera. 9 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO (LEGISLACION DE DURANGO).".