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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253839
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 79
SEGURO SOCIAL, MULTAS POR INFRACCION A LA LEY DEL. RECURSO PROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 79
Si el director de Previsión Social, Departamento de Seguros Sociales, emitió una resolución en la que impuso a una empresa una multa, con fundamento en la fracción XIII del artículo 15 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, 140 de la Ley del Seguro Social y en el Reglamento para la Imposición de Multas por Infracciones a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y de sus reglamentos, así como en el Acuerdo Número 260, de fecha 21 de enero de 1959, dictado por el secretario del Trabajo y Previsión Social; y dicha resolución fue recurrida con fundamento en los artículos 131 y 132 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debe concluirse que el recurso intentado en los términos señalados es procedente y por tanto infundada la resolución que lo desecha. En consecuencia, es correcta la determinación de la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación que así lo establezca en la resolución del juicio fiscal, e incorrecta la sentencia del Pleno de dicho tribunal, que la revoque indebidamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 574/75. Aguilar y Compañía, S.A. 20 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez.