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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253840
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 80
SENTENCIA FISCAL. NO ES ILEGAL POR REPRODUCIR ARGUMENTOS DE LA AUTORIDAD DEMANDADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 80
Aunque parte de los razonamientos expresados por la Sala Fiscal sean tomados de lo expuesto por las autoridades demandadas al contestar la demanda de nulidad, ello no infringe precepto alguno, pues ninguno existe que lo prohiba; máxime si con tales argumentos, que haga suyos la responsable al plasmarlos en su sentencia, se da contestación a los motivos de anulación propuestos por la demandante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 129/76. Raquel Ruiz de Suárez y otros. 8 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.