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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 80
SENTENCIA. VIOLACION FORMAL. NO ES NECESARIA LA TRANSCRIPCION DE LOS ARGUMENTOS NO ANALIZADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 80
Cuando el Juez de Distrito concede el amparo por considerar que existen en el acto reclamado violaciones de carácter formal, no es necesario que en la sentencia respectiva se transcriban los argumentos no analizados por la responsable, si éstos se precisaron en la demanda de garantías, ya que dicha sentencia está en relación directa con los conceptos de violación que se hayan hecho valer, de tal modo que los argumentos de referencia resultan ser los mismos expresados por el quejoso en su demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 166/76. Manuel Rábago Ayala. 22 de abril de 1976. Unanimidad de Votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Luis María Aguilar Morales.