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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 81
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO EN MATERIA LABORAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 81
Es incorrecto el argumento en el sentido en que no procede otorgar la suspensión definitiva de los actos reclamados, con base en que "se trata de la aplicación de las leyes de trabajo", pues si bien es cierto que la sociedad está interesada en la aplicación de dicha ley, no puede esgrimirse este interés para negar una medida cautelar instituida por un precepto constitucional en cuya observancia está también interesada la sociedad, no sólo con el interés propio de un precepto fundamental, sino con el inherente al de un dispositivo que instituye un procedimiento como lo es el de amparo, garante del goce de garantías individuales que contiene como parte de él, y de la mayor importancia, por cierto, el instituto de la suspensión del acto reclamado, creado para la conservación de la materia del amparo y para el evitamiento de los mayores perjuicios posibles al agraviado; además, de aplicarse dicho criterio, no se otorgaría el beneficio de la suspensión de los actos reclamados cada vez que se estuviera en el caso de aplicar la mencionada ley laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 529/75. Bienes Raíces de Córdoba, S.A. 9 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.