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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 82
SUSPENSION. FIANZA Y DEPOSITO. AGRAVIOS SIN MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 82
El agravio expresado ha venido a quedar sin materia en lo que se refiere a que la garantía debió ser fianza y no depósito, si de autos aparece que para garantizar el interés fiscal la quejosa exhibió ante el Juez a quo una póliza de fianza y que el propio Juez tuvo por exhibida esa póliza con la que se garantiza plenamente el interés fiscal, para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardaban. Pues en este caso quedó establecida procesalmente una situación nueva, ya precluída, que este tribunal no debe modificar, atenta la litis de la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 101/76. Tijeras Barrilito, S.A. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.