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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 82
SUSPENSION INDEFINIDA DE UN TRABAJADOR, SOLICITADA A LA EMPRESA POR EL SINDICATO Y REGIMEN INTERNO DE ESTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 82
Si bien es cierto que los patrones no deben intervenir en el régimen interno de los sindicatos y que están obligados a cumplir en sus términos el contrato colectivo de trabajo, también lo es que deben solicitar información en el caso de que el sindicato pida a la empresa la suspensión indefinida del trabajador, pues acatar tal acuerdo sindical equivale a despido injustificado y la responsabilidad es de la parte patronal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 604/75. Embotelladora del Nazas, S.A. y Refrescos Mexicanos en la Laguna, S.A. 30 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "SINDICATOS, REGIMEN INTERNO DE LOS.".