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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 83
SUSPENSION. JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 83
En materia de suspensión, la antigua jurisprudencia de la Suprema Corte ya no subsiste con carácter de obligación, pues al haberse sustraído la suspensión de la competencia del Alto Tribunal, se estaría en el caso de una jurisprudencia anquilosada e inmodificable, ni por la propia Suprema Corte. Es por esto que el artículo 9o. transitorio del decreto de 3 de enero de 1968 que reformó la Ley de Amparo, autorizó a los Tribunales Colegiados a modificar la jurisprudencia antigua, en esta materia, entre otros.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 587/75. María de Lourdes Fuentes de Nava. 6 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.