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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 89
TACHAS, NO PROCEDE, EN EL JUICIO DE AMPARO, EL INCIDENTE DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 89
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 fracción VII, de la Constitución Federal y el artículo 155 de la Ley de Amparo, es en la audiencia constitucional donde se admiten y desahogan las pruebas ofrecidas por las partes y donde después de un breve período de alegatos, se dicta sentencia; por lo que resulta inaplicable al juicio de amparo lo dispuesto por el artículo 186 del Código Federal de Procedimiento Civiles, el cual dispone que dentro del término de tres días se puede atacar el dicho de un testigo, toda vez que en el juicio de amparo es en un solo acto la audiencia constitucional, donde se resuelven todas las cuestiones planteadas y se dicta la sentencia correspondiente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Toca civil 533/75. Jaime Trejo Bañuelos. 9 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.