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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 89
TESTIGOS. ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE LOS NOMBRES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 89
Si de la lectura del fallo se desprende que la autoridad responsable señaló por error el nombre de un testigo en lugar de otro, ello no implica violación que conduzca al tribunal de amparo a conceder la protección federal al quejoso, ante el error manifiesto que se advierte en el laudo reclamado, en el que a la vez se haya señalado que el desistimiento de dicha probanza recayó en la declaración de un diverso testigo; luego no puede aceptarse que la Junta de trabajo responsable alterara los hechos y la litis tan sólo por haber incurrido en el error de señalar el nombre de un testigo por otro, si el contenido del testimonio que se estudió se apreció en forma correcta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 684/75. Margarito Castañeda Cuevas. 9 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero.