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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 90
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. REGISTRO DE CONTRATOS DE SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 90
De los artículos 2o., 7o., y relativos de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, se desprende que el objetivo de dicha ley, al exigir el registro de ciertos contratos, viene a consistir en la necesidad y conveniencia de establecer una vigilancia estatal sobre el control que unas empresas pueden imponer a otras, en detrimento de la economía nacional. En consecuencia, cuando el inciso f) del artículo 2o. antes mencionado establece la obligación de registrar aquellos contratos que se realicen con motivo de los servicios de administración y operación de empresas, se están refiriendo obviamente a servicios de administración que puedan implicar el control de una empresa sobre las actividades de la otra. O sea que se trata de administración en el sentido de planear y dirigir la política económica de la empresa, en sus aspectos modulares, lo que de ninguna manera incluye servicios administrativos secundarios (como serían, por ejemplo, los de aseo y vigilancia), cuando éstos no vienen a afectar las facultades de tomar decisiones sobre la actividad de la empresa en relación con la finalidad de la misma, según su actividad económica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/76. Operadora de Inmuebles, S.A. 27 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.