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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 92
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, SENTENCIAS DEL. CUANDO OPERA LA PRESUNCION DE VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 92
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 220 del Código Fiscal de la Federación, todos los actos y resoluciones de la autoridad se presumirán válidos cuando no fueren impugnados de manera expresa en la demanda o bien aquellos que aun cuando fueren impugnados, no se allegaren elementos de prueba suficientes para acreditar su ilegalidad, y si en el caso a estudio el quejoso adujo ante la Sala responsable que no se acreditó el fincamiento de los créditos -por ineficacia del acta de auditoría, por contener ésta opiniones-, sin embargo, en la sentencia reclamada se aduce que el actor se refiere al acta en cuestión y no a la resolución impugnada, que lo fue la dictada por el director general del Impuesto Sobre la Renta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 149/76. René H. León Romo. 8 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Constantino Martínez Espinosa.