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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 94
VENTAJA, CALIFICATIVA DE. NO SE CONFIGURA EN EL DELITO DE LESIONES AUN CUANDO SE INFIERAN CON ARMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 94
No se configura la calificativa de ventaja que establece la fracción IV del artículo 283 del Código Penal del Estado de Jalisco, aun cuando el activo esté armado y su víctima no, porque el delito de lesiones previsto en el artículo 263 del propio código sustantivo señala como elemento integrante del tipo el que las lesiones se infieran con arma, circunstancia que es la determinante de la pena que el propio numeral establece.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/76. J. Concepción Torres Collazo. 26 de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Rogelio Saldaña Hernández.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CALIFICATIVA DE VENTAJA. NO SE CONFIGURA EN EL DELITO DE LESIONES AUN CUANDO SE INFIERAN CON ARMA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".