Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253855
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 94
VIDRIO O CRISTAL, INGRESOS GRAVADOS POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE ARTICULOS DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 88, Sexta Parte; Pág. 94
Conforme al artículo 1o. de la ley, son objeto del impuesto los ingresos brutos, sin deducción alguna, procedentes de las ventas de primera mano de artículos de vidrio o cristal que se produzcan en el país o se importen. Si el precepto de mérito sólo grava el ingreso procedente de las ventas, hacer extensivo el gravamen a situaciones distintas o a ingresos procedentes de actividades diferentes a la venta de aquellos artículos, como son las colocaciones de vidrios, infringe el dispositivo 11 del Código Fiscal de la Federación, que determina que las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, serán de aplicación estricta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/76. Gómez Lavín y Gómez Sucs., S.A. 1o. de abril de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras. Secretario: Angel Michel Sánchez.