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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 15
ACLARACION DE LA DEMANDA. REQUERIMIENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 15
Cuando en un recurso o juicio de naturaleza administrativa se requiera a la parte actora para que haga alguna aclaración (la demostración de la personalidad tiene ese carácter, conforme al criterio visible en la tesis de jurisprudencia número 132, página 226, de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en 1975), apercibida de que, de no hacerla, se desechará su instancia, en ese requerimiento se le debe precisar con toda nitidez cuál es la aclaración pedida, sin que sea lícito hacer tal precisión cuando se haga efectivo el apercibimiento en virtud de que la actora no dio cumplimiento correcto al requerimiento, por no haber captado cuál era la aclaración pedida. Y este criterio se sustenta en el hecho de que los gobernados no tienen, frente al poder público de las autoridades, más defensa que la influencia que puedan tener en la designación y actuación de sus representantes al Congreso, y las acciones que puedan deducir ante los tribunales en recursos y medios legales de defensa, los que, por ello, deben estimarse encaminados a lograr un clima de tranquilidad y derecho mediante la composición de fondo de los conflictos surgidos entre gobernantes y gobernados, y no como laberintos o trampas procesales encaminados a estorbar la defensa de esos derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 700/75. Refacsa, S.A. de C.V. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.