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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 16
Para que un acto se estime derivado de otro consentido, y el amparo resulte improcedente contra aquél (artículo 73, fracciones XI y XII, de la Ley de Amparo), es menester que el segundo acto sea consecuencia legal y lógicamente necesaria del primero. Pero si aunque éste condiciona al segundo, media entre ambos el uso de una discreción o un arbitrio, o una libertad de acción, de ninguna manera puede estimarse consentido el segundo por no haberse impugnado el primero, ya que es aquél el que actualiza el daño que se reclama (independientemente de que pudiera o no, reclamarse también el primer acto, por lesiones causadas por sí mismo).
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/76. Félix Sánchez Cuevas y coagraviados. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.