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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 16
ACTOS SUCESIVOS. AMPAROS PROCEDENTES CONTRA ACTOS SUCESIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 16
Si un acto reclamado afecta los derechos de propiedad del quejoso, y se encuentra subjúdice en diverso juicio de amparo, esto no impide que ese quejoso pueda promover otro juicio contra un nuevo acto que tiende a modificar la propiedad del bien en cuestión. Pues, en todo caso, se trataría de cuestiones relacionadas o vinculadas, que podrían motivar la acumulación de los juicios de amparo, o que en el segundo se respete lo resuelto en el primero. Pero no puede decirse que las sucesivas resoluciones que afecten la propiedad del bien, a partir de la primeramente reclamada, sean consecuencia de actos consentidos (puesto que se impugnó esa primera resolución), ni que se trata de actos consumados en forma tal que no sea reparable la situación en amparo, porque con la debida vinculación de los juicios o de lo resuelto en ellos, en principio es posible reparar al quejoso todas las afectaciones hechas a la propiedad, en su perjuicio, o sea, en cuanto tienden a desconocer su derecho de propiedad, o a transmitirlo, después de desconocido. De manera que sólo en caso de que el primer amparo fuese negado al quejoso, entonces sí ya podría decirse que, perdida la propiedad por el primer acto de afectación, las modificaciones posteriores en ese derecho de propiedad ya no lo afectarían. Pero mientras no se decida en el primer juicio de amparo, no puede sobreseerse el segundo, con fundamento en que éste carece de objeto porque no se podría ya reponer en él, a la parte quejosa, en el goce de la garantía violada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 340/74. Hortensia Sisniega de Olea. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.