Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/253861
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
253861
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 17

AGRARIO. ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 17

Precedentes

Amparo en revisión 597/75. María Ponce Estrada. 12 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "ACTOS QUE EMANAN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS, NO SON ACTOS DE AUTORIDAD.".
Registro digital (IUS): 253861