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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 18
AGRARIO. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE LA COMISION AGRARIA MIXTA, EN UN CONFLICTO PARCELARIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 18
Si en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 439 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, se citó a las partes contendientes en un conflicto parcelario para que dentro del plazo de treinta días ofrecieran sus pruebas, carece de consistencia jurídica, lo aducido por una de las partes en el sentido de que la Comisión Agraria Mixta responsable incumplió lo prescrito en el artículo invocado, porque "no se me citó para que entregara los originales de las documentales que ofrecí", ya que resulta evidente que al rendir sus pruebas, éstas debieron ser las mejores y adecuadas para acreditar su derecho, sin que la mencionada autoridad responsable tuviera por qué requerirla para que aportara determinadas pruebas ni sobre la calidad de las mismas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/76. Amalia Favela Ordaz. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE LA COMISION AGRARIA MIXTA. EN UN CONFLICTO PARCELARIO.".