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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 19
AGRARIO. REVISION INTERPUESTA POR LA COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO DEBE DESECHARSE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 19
Cuando la Comisión Agraria Mixta solamente resuelve una controversia, en los términos de lo dispuesto por el título séptimo, capítulo II, del libro quinto, de la Ley Federal de Reforma Agraria, y es su resolución la señalada como acto reclamado en juicio de amparo, carece de interés para la prosecución del litigio en el cual se versan exclusivamente los intereses de los sujetos de la relación jurídica; y si interpone el recurso de revisión en contra de la sentencia protectora dictada en el amparo promovido en contra de su resolución, tal recurso debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 370/75. Javier Alvarez de León. 16 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "REVISION INTERPUESTA POR LA COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO DEBE DESECHARSE.".