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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 19
AMPARO, PROCEDENCIA DEL. CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y JUICIOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 19
El que la quejosa haya promovido un juicio mercantil en que impugna la validez de acuerdos y asambleas de personas morales privadas, de ninguna manera quiere decir que en ese juicio mercantil se estén impugnando los actos de autoridad derivados directa o indirectamente de los actos de particulares, en relación con titularidad de permisos y concesiones, por lo que la existencia de ese juicio no hace improcedente el de amparo en términos de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, siendo de notarse que las causales de improcedencia son de estricta aplicación. El que la materia de litigio en un juicio de derecho mercantil pueda en alguna forma trascender a los actos de autoridad dictados en relación con la materia del litigio, de ninguna manera hace procedente el sobreseimiento del juicio de amparo enderezado contra los actos de autoridad, que se impugnan por no haberse apegado a las leyes administrativas que rigen esos actos. Dejando a salvo en el amparo, claro está, los derechos que las personas morales privadas pueden derivar de la sentencia que se dicte en el juicio mercantil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 107/74. Sociedad de Autotransportes Cihuatlán Manzanillo-Barra de Navidad-Guadalajara, S.C.L. 30 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.