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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 20
APELACION, AGRAVIOS EN LA. DEFENSAS Y EXCEPCIONES NO ALEGADAS AL CONTESTAR LA DEMANDA Y PLANTEADAS AL EXPRESARLOS. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA RESOLUCION DE ALZADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 20
Si el quejoso, al expresar agravios contra la sentencia de primer grado, plantea defensas y excepciones que no hizo valer al contestar la demanda, el tribunal de alzada no tiene por qué tomar en cuenta en la resolución que dicte tales defensas o excepciones, supuesto que no fueron materia de la litis en el juicio ordinario. De tal suerte que el concepto de violación hecho valer contra la sentencia, alegando errónea interpretación de un decreto expedido por la Legislatura del Estado de Chiapas, cuyo contenido no se alegó como defensa o excepción, resulta infundado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 279/75. Juan Canseco Aguilar. 18 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Héctor Ruiz Elvira.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA Y EXCEPCIONES NO ALEGADAS AL CONTESTAR LA DEMANDA Y PLANTEADAS AL EXPRESAR AGRAVIOS EN LA APELACION. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA EN LA RESOLUCION DE ALZADA.".