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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 20
APELACION, EFECTOS DE LA, RESPECTO AL RECURRENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 20
Al apelar la parte inconforme, lo que se propone es mejorar la situación que resulta de la sentencia que le afecta; situación que seria ilógico y antijurídico modificar en daño del recurrente, tanto porque no es eso lo que éste quiere con la interposición del recurso (se le daría algo que no sólo no pide sino inclusive rechaza), como porque, al no recurrir la contraparte, es porque al menos está de acuerdo en pasar por los términos de la sentencia que consiente. Solución semejante sostienen Carnelutti, en su "Sistema de Derecho Procesal Civil", Editorial Uteha de 1944, traducción de Alcalá Zamora y Castillo, tomo III, página 646 y el licenciado Eduardo Pallares, en su Diccionario de Derecho Procesal Civil, edición de 1956, página 584.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 351/75. Salvador López González. 31 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "APELACION Y SUS EFECTOS.".