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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 22
AUDITORIAS. PERSONAL QUE INTERVIENE EN ELLAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 22
Si del oficio que contiene una orden para que se efectúe una auditoría, aparece que la misma auditoría se mandó iniciar por el director de una dependencia, la parte quejosa queda relevada de probar la intervención de ese director y del personal adscrito a su dependencia, al alegar que la misma carecía de existencia legal, o de facultades para actuar en el caso. Cuando las autoridades realizan visitas o actos que causan molestias o privación de sus derechos a los quejosos, son ellas las que tienen plena obligación de precisar a qué dependencia pertenecen y en qué facultades están actuando, para que sus actos queden debidamente fundados y motivados, y se puedan conocer como emanados de autoridad competente (artículo 16 constitucional). Y si no proceden en esa forma, la parte afectada puede legalmente atribuir esos actos a la dependencia que se desprende como responsable, según los indicios que dicha parte pueda tener a su disposición, y serán las autoridades, omisas en el aspecto examinado, las que tengan la carga de probar que pertenecen a una dependencia facultada legalmente para actuar, y que dieron conocimiento cabal de ello al particular afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 54/76. Productos Metálicos de Baja California, S.A. 23 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.