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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 23
CAREO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 23
Si un supuesto testigo no figuró en ningún momento del proceso como testigo y menos como testigo de cargo, aun cuando sea cierto que en la fase de averiguación previa, otra persona que atestiguó hechos como testigo de cargo haya mencionado que el día de los hechos lo acompañaba a aquel presunto testigo, debe decirse que si la mención de que éste acompañaba el día de los hechos al testigo de cargo y que por lo tanto también pudo darse cuenta de lo declarado por el testigo, no motivó que dicho supuesto testigo hubiera comparecido ante el Juez de la causa a rendir testimonio; así, jurídicamente, al no atestiguar en el proceso, no tuvo el carácter de testigo, para que la autoridad responsable, o el Juez del conocimiento, debieran de haber cumplido con la obligación a que se refiere la fracción IV del citado artículo 20 constitucional, ya que, de la simple lectura del referido precepto, se deduce que la obligación de carear a los testigos de cargo con el acusado, existe para el juzgador en una causa penal, siempre y que el testigo haya depuesto en contra del acusado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 801/75. Ignacio Escandón Sala. 2 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.