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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 253873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 24
CONFESIONAL EN MATERIA DE TRABAJO. OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICAR LA NO COMPARECENCIA A LA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 87, Sexta Parte; Pág. 24
Cabe considerar, conforme a las reglas de la lógica jurídica y la razón, que el absolvente debidamente citado al desahogo de la confesional, en un conflicto de trabajo, cuando por causa justa no puede comparecer a la cita, está obligado a hacer saber al tribunal, en momento oportuno, la justa causa que le impide comparecer, debiéndose considerar como momento oportuno, salvo el caso de fuerza mayor de último momento, hasta el preciso instante señalado para que se lleve a cabo la diligencia, aun cuando posteriormente se demuestre fehacientemente, esa justa causa; ahora, si por no comparecer a la cita, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje pronuncia una declaración teniendo por confesa a la parte a cargo de quien corrió la prueba, sólo podrá pedirse la anulación de esa declaración, cuando se alegue y se demuestre que en el momento oportuno resultó físicamente imposible hacer del conocimiento del tribunal, el impedimento para comparecer a la diligencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 697/75. Isidro Avila Camacho. 22 de marzo de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez.